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#039 Peligros de comprar una vivienda sin Cedula de Habitabilidad 

Después de comprar la ansiada vivienda el nuevo propietario puede encontrarse en una situación complicada. En qué momento puede pasar?

Después de realizar la Escritura de Compraventa para la vivienda nueva o de segunda mano, cuando el nuevo propietario formaliza  el nuevo contrato de suministro de electricidad y agua, o cuando simplemente realiza el cambio de titularidad de un contrato existente donde figuraba antiguo propietario, puede desencadenarse una situación muy complicada.

La compañía suministradora de electricidad, agua o gas exige la Cedula de Habitabilidad, o Declaración Responsable de Segunda Ocupación (1a ocupación para viviendas nuevas). Cedula de Habitabilidad de Segunda o Primera Ocupación tienen vigencia de 10 años en la Comunidad Valenciana. Cuando caduca el propietario está obligado a renovarla mediante Declaración Responsable de Ocupación en el Ayuntamiento, aportando Certificado de Segunda Ocupación de un arquitecto, facultativo competente para realización de estos Certificados de Ocupación y Habitabilidad.

 

 

Si el estado físico actual de la vivienda aparece correctamente en la Escritura, por ejemplo, las superficies, distribución o usos, el hecho de renovar la Cedula de Habitabilidad en el Ayuntamiento con la Declaración de Segunda Ocupación es un tramite fácil. El nuevo propietario pagaría los honorarios de arquitecto y la tasa de Ayuntamiento y con esto se solucionaría el trámite.

La otra cara de la moneda es cuando el Ayuntamiento no puede renovar la cedula de habitabilidad por algunos motivos técnicos o urbanísticos. Si no se puede disponer de Cedula de Habitabilidad no se podrá tener suministro de electricidad ni agua.

Hay varios casos….

Cuando la vivienda ha tenido reforma importante, ampliación o cambio de uso sin legalizar, estas obras deben de legalizarse antes de tramitar o renovar Cedula de Habitabilidad. Las obras se suelen legalizar por antigüedad modificando la escritura, o mediante Proyecto de Legalización para obras nuevas.

Otro ejemplo de una situacion problematica es cuando una vivienda rustica tiene su Cedula de Habitabilidad inicial caducada y dispone de una Fosa Séptica no estanca, al no disponer de alcantarillado municipal. Para hacer Declaración de Ocupación y Habitabilidad seria obligatorio un Certificado adicional de que el vertido se realiza a un depósito estanco y que dicho depósito de aguas negras es vaciado periódicamente al existir un contrato con la entidad de saneamiento. Todo este trámite sorprendentemente deberá llevar a cabo el comprador al no solicitar la Cedula de Habitabilidad al vendedor en el momento de comprar la vivienda.

 

Otra posibilidad es cuando la vivienda está situada en una parcela donde el uso residencial está prohibido. Al comprar una vivienda así, sin comprobar si dispone de Cedula de Habitabilidad de 2ª Ocupación, el nuevo propietario se puede encontrar con no poder renovar u obtener Cedula de Habitabilidad. Como resultado nunca se podrá dar de alta un contrato de electricidad ni agua.

La Legislación no determina quién debe tramitar la Declaración de Segunda Ocupación, cosa que si está definido con el Certificado Energético. En la Notaria no suelen pedir Cedula de Habitabilidad en vigor, salvo para obra nueva. 

Para evitar un auténtico desastre después de firmar una Escritura se aconseja pedir al vendedor la Cedula de Habitabilidad en vigor, que puede estar Renovada mediante Declaración responsable de Segunda Ocupación, o en su caso pedir Declaración de Primera Ocupación para viviendas nuevas de menos de 10 años de antigüedad.

 

 

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© 2008-2014 Julia Makaritch www.arquitectura8.com

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