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#026 Convertir o Legalizar un Local en Vivienda - Puntos a tener en cuenta. Para convertir o legalizar un local, nave, un bajo comercial en vivienda o apartamento tipo loft, hay 3 aspectos importantes. Además, para ahorrar tiempo y dinero hay que ver en qué situación se encuentra la obra o el inmueble para abordar estos 3 aspectos con mayor agilidad posible. En inmueble tiene el siguiente marco de legalidad con el que se debe cumplir para evitar posibles complicaciones:
Las gestiones para convertir un local en vivienda pueden ser más o menos lentas dependiendo si hay que realizar obras, o, si la obra ya está realizada hace tiempo y nuestro inmueble sigue utilizándose como vivienda durante un tiempo sin tener arreglado “el papeleo”. Las situaciones más comunes son estas:
El punto 2 del Registro Catastral se puede resolver con el mismo certificado y aportando la Escritura modificada. Y, el punto 3 siempre dependerá de la oficina municipal de urbanismo, donde la clave será la Licencia de Ocupación, para la contratación de suministros de agua, luz y gas. Para conseguir esta Licencia, o bien, bastará con la “solicitud de Licencia de Segunda o Posterior Ocupación”, aportando la certificación del arquitecto de “cumplimiento del DC09 y con las condiciones de uso residencial al que se destina”, o bien, los técnicos municipales de ayuntamiento pueden llegar a pedir un Proyecto de Legalización de arquitecto para poder otorgar Licencia de Primera Ocupación, como si se tratara de una vivienda nueva, en este caso cobrando la tasa estimada de obras realizadas.
Primero se realiza el proyecto de arquitectura para obtener la licencia de obras (punto 3). La envergadura de las obras puede ser desde una reforma integral hasta una simple colocación de una placa de cocción y un extractor. La segunda etapa es la obtención de la Licencia de Primera Ocupación para dar de alta la luz, agua y gas, y, luego podemos Escriturar el inmueble como vivienda (Escritura de Ampliación e Obra) y modificar los datos del registro catastral para pagar menor factura de luz, agua o tasas de basura (puntos 1 y 2).
En cualquier caso las viviendas procedentes de locales deben cumplir con mínimos normativos: ventilación, iluminación, extracción de cocinas y baños, espacios mínimos para las estancias y la normativa urbanística municipal. En otras palabras, una vivienda de calidad indistintamente si proviene de un espacio comercial o industrial siempre se ajustara a la normativa y se puede legalizar. En cambio, una vivienda que no se ajusta a mínimas condiciones de calidad y “sentido común” no se podrá ajustar a los 3 puntos mencionados.
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